Un centro educativo debe garantizar la equidad en el acceso, en la permanencia y en la búsqueda del mayor éxito escolar de todo el alumnado. Para ello, es preciso contar con actuaciones o medidas de prevención, detección e identificación de las necesidades educativas que el alumnado pudiese presentar a lo largo de su escolarización para poder adoptar la respuesta educativa que cada caso requiera.
Nuestro centro garantizará la puesta en marcha de los mecanismos y procedimientos para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo que un alumno/a pueda presentar, de forma que sea posible establecer la atención educativa diferente a la ordinaria que requerirá con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible del currículo ordinario o adaptado.
El Plan de Atención a la Diversidad pretende ser una herramienta útil para todas las partes implicadas en el proceso educativo del alumnado. Para el equipo directivo del centro en cuanto a la planificación y organización de los mecanismos y procedimientos para la atención a la diversidad del alumnado, para el profesorado, porque contará con indicadores claros para la detección de las posibles necesidades que pudiese presentar el alumnado, así como con orientaciones concretas para desarrollar la respuesta educativa.
INSTRUCCIONES de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
INSTRUCCIONES de 28 de mayo de 2013 de la Dirección General de Participación y Equidad por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.
CIRCULAR de 10 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Sistema de Información «Séneca».
ACUERDO de 4 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales en Andalucía 2011-2013 (BOJA 17-10- 2011).
ORDEN de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8- 2008).
1. Principios generales de atención a la diversidad.
- Principio de Equidad que garantice la igualdad de oportunidades del alumnado para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de
- Planteamiento de un trabajo coordinado, dialogado y planificado en cuanto a la toma de decisiones que siga una línea coherente a lo largo de los cursos educativos de nuestro centro para permitir un mejor diseño de situaciones de enseñanza-aprendizaje adaptadas. Ello permitirá a posteriori llevar a cabo una correcta reflexión sobre la propia práctica en el seno de los equipos
Por medio de la atención al diversidad, nuestro centro intentará crear hacia las familias una visión positiva de la práctica educativa, en la medida que sientan que existe una respuesta adecuada a las circunstancias particulares de sus hijos, la cual permita una adecuada y mutua colaboración.
Una enseñanza inclusiva, crea beneficios de tipo social, emocional y personal al favorecer la habilitación en las competencias clave imprescindibles para integrarse en la sociedad.
- Principio de Prevención. Es muy importante recoger el conjunto de actuaciones dirigidas al alumnado de E. Infantil, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo. Estas actuaciones requieren de un enfoque multiprofesional, interdisciplinar e interinstitucional y por este motivo se han de establecer los mecanismos para la coordinación en la atención temprana entre las Consejerías con competencias en materia de educación y de salud.Este principio preventivo, requiere que se mantenga a lo largo de todas las etapas del sistema educativo. Esta labor preventiva no puede realizarse, en los centros docentes, sin la adecuada planificación de las actuaciones de todas y todos los profesionales implicados, para lo cual será imprescindible el equipo directivo, como órgano responsable de esta organización y planificación. El desarrollo de programas y estrategias educativas que favorezcan la prevención de las dificultades más frecuentes en cada una de las etapas educativas, exige su definición en los documentos de planificación de centro, previo acuerdo y consenso del
- Detección temprana de indicios de NEAE, con la finalidad de establecer lo antes posible las medidas educativas más adecuadas, previa coordinación de todos/as los profesionales
2. Actuaciones de medidas preventivas.
Las actuaciones a desarrollar con carácter preventivo en las etapas de educación infantil y educación primaria se caracterizarán por:
- Tener en cuenta las características de la etapa, para ofrecer una respuesta educativa inclusiva aprovechando los recursos curriculares y organizativos de la
- Anticipar la organización de medidas generales o específicas de atención a la diversidad, en el caso de que sean
- Implicar a las familias ya que constituye un factor clave en el proceso de prevención y respuesta
- Implementar, programas de estimulación y desarrollo que se consideren básicos en función de la etapa y del nivel educativo en el que se realicen, con el objetivo de alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y/o prevenir posibles problemas de aprendizaje.
Según el enfoque preventivo, resulta fundamental incidir en la relevancia que supone la aplicación de programas tanto institucionales como aquellos que sean consensuados en los centros docentes, que han de ponerse en marcha para responder a los objetivos anteriormente planteados.
Según lo establecido en el Anexo I Propuestas y orientaciones para la favorecer la estimulación y el desarrollo” de las INSTRUCCIONES de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, donde se recogen una serie de propuestas y orientaciones para favorecer la estimulación y desarrollo, diferenciados por etapas educativas y áreas de desarrollo, que nos servirán de referencia en la elaboración de los citados programas.
3. Protocolo a seguir tras la detección de indicios de NEAE.
3.1. Detección en el proceso de nueva escolarización.
En el proceso de nueva escolarización se detecta un alto porcentaje del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) o que presentan indicios que puedan suponer necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), habiendo iniciado antes de la escolarización todas las medidas de valoración, derivación a servicios especializados, e incluso de intervención directa o indirecta. A su vez, se garantizaría una adecuada planificación de los recursos necesarios para organizar la respuesta educativa de cada alumno o alumna.
Esta actuación corresponde a al EOE, a través de la información del Equipo Provincial de Atención Temprana durante el mes de marzo Estos mecanismos de detección contemplados en el proceso de escolarización, promoverán la puesta en marcha de la identificación de alumnado NEAE y en su caso, el proceso de elaboración del dictamen de escolarización donde quedarán recogidas las necesidades que presenta y la respuesta educativa.
La nueva escolarización no se refiere exclusivamente al alumnado que solicita ser admitido en el segundo ciclo de la etapa de educación infantil, sino también a aquel alumnado de incorporación tardía o que solicite ser admitido en cualquier curso de las etapas de educación infantil y primaria.
Es necesario tener en cuenta, que el propio procedimiento de escolarización constituye un proceso de detección de alumnado con NEAE. En este sentido, a partir de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna, declararán en la solicitud de admisión que presenta necesidades educativas especiales1, altas capacidades intelectuales o que precise actuaciones de carácter compensatorio.
3.2. Detección del alumnado con indicios de NEAE en el programa de tránsito.
La detección temprana del alumnado que manifieste señales de alerta en el desarrollo o de niveles altos de capacidades intelectuales, detección de indicios de NEAE, con la finalidad de establecer lo antes posible las medidas educativas más adecuadas, previa coordinación de todas y todos los profesionales implicados, el seguimiento de la eficacia de dichas medidas, y en última instancia, el proceso de derivación al EOE, para la realización de la evaluación psicopedagógica del alumnado que así lo requiera. En todas estas actuaciones será necesario promover y facilitar los procedimientos de coordinación interinstitucional.
3.2.1 Actuaciones para la detección en el “Programa de tránsito entre el primer y el segundo ciclo de la etapa de educación infantil”: |
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Actuaciones a realizar en el tercer trimestre para el alumnado que haya realizado la preinscripción de solicitud de plaza en nuestro centro: |
Coordinación entre todos los órganos docentes implicados: equipos directivos de los centros, EOE, EOE Especializado, CAIT,… |
Reunión de tutores/as de segundo ciclo de E. Infantil con las familias del alumnado para informar sobre: el proceso de escolarización, las características evolutivas de la etapa educativa, el contexto físico donde se van a desenvolver sus hijos e hijas. |
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Transmisión de datos a través de los informes de final de ciclo (si se han realizado), que recoja: nivel académico, nivel de desarrollo, dificultades y orientaciones sobre medidas educativas a tener en cuenta. |
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Reuniones de coordinación y contacto directo entre los centros que imparten el primer ciclo de E.I. con nuestro centro. |
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Actuaciones a realizar a comienzos de curso (mes septiembre) por el tutor/a del alumnado que comienza el nuevo ciclo: |
Revisión del informe final de ciclo de cada alumno/a. |
Recoger información individual de cada alumno/a teniendo en cuenta: datos personales y de salud, atención especializada en otro ámbito, dificultades en el desarrollo. |
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Reunión informativa a las familias sobre las características del desarrollo evolutivo con respecto a la edad de sus hijos/as y sobre la programación del trabajo educativo a realizar durante el curso. |
3.2.2. Actuaciones para la detección en el “Programa de Tránsito de segundo ciclo de educación infantil a educación primaria y Programa de tránsito de educación primaria a educación secundaria obligatoria” podrán incluir actividades tipo como: |
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Actuaciones a realizar en el tercer trimestre |
Coordinación entre todos los órganos docents. |
Reunión de tutores/as, EOE con las familias para informarlas de: – El proceso de escolarización. – Las características evolutivas entre las etapas educativas. –Las características diferenciales entre las etapas educativas: profesorado, horarios, metodología, áreas, evaluación,… y sobre cómo participar desde el contexto familiar con el fin de detectar y/o resolver posteriores dificultades… |
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Transmisión de datos a través de los informes final etapa, que recoja: información académica, nivel de desarrollo del alumno/a, dificultades detectadas y orientaciones sobre medidas educativas a contemplar en la nueva etapa |
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Reunión de coordinación entre profesorado de ambas etapas educativas, entre los que se incluye al profesorado de |
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educación especial y las jefaturas de estudios, para el trasvase de información del alumnado, coordinación pedagógica y continuidad curricular interetapas. |
Actuaciones a realizar a comienzos de curso (mes de septiembre) por el tutor/a del alumnado que comienza una nueva etapa educativa: |
Revisión del informe final de etapa. |
Recoger información individual de cada alumno/a teniendo en cuenta: datos personales y de salud, atención especializada en otro ámbito, dificultades en el desarrollo,… |
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Reunión informativa a las familias sobre: características del desarrollo evolutivo de sus hijos e hijas (con el fin de que puedan detectarse indicios de NEAE desde el seno familiar) y sobre la programación del trabajo educativo a realizar durante el curso |
3.3.3. Detección del alumnado con indicios de NEAE en las evaluaciones iniciales. |
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En evaluación inicial se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación o de adaptación curricular. |
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La evaluación inicial se realizará durante el primer mes de cada curso escolar. |
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1. Antes de la sesión de evaluación |
Análisis de los informes finales de curso, ciclo y/o etapa. |
Recogida de información sobre el nivel de competencia curricular de los alumnos/as, mediante observación, ejercicios de clase, pruebas iniciales, etc. |
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Priorización de alumnos/as cuya evaluación requiere mayor detenimiento. |
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2. Durante la sesión de evaluación |
El tutor/a coordinará la sesión de evaluación inicial del equipo docente de su grupo. A dicha sesión asistirán todo el profesorado que imparte clase a dicho grupo y una persona en representación del equipo de orientación de centro. |
• Propuesta de orden del día de las sesiones de evaluación inicial. |
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Puesta en marcha de las decisiones adoptadas y las medidas de atención a la diversidad del alumnado. El tutor o tutora velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en dicha evaluación inicial. |
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Información a las familias del alumnado con el que el equipo docente haya decidido adoptar alguna medida educativa. |
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Esta sesión de evaluación equivaldría a la reunión del equipo docente, prescriptiva para la derivación del alumnado con indicios de NEAE para la realización de la Evaluación Psicopedagógica. |
3.4. Detección de alumnado con indicios de NEAE en las evaluaciones trimestrales.
Las evaluaciones trimestrales tienen un carácter formativo y orientativo del proceso educativo del alumnado. En esta línea, al analizar sus progresos y resultados académicos en los distintos ámbitos, áreas y materias con respecto a los objetivos y competencias clave, también se
pueden apreciar indicios que pueden llevar a la decisión de poner en marcha la respuesta educativa pertinente.
Estas sesiones de evaluación equivaldrían a la reuniónes del equipo docente, prescriptivas para la derivación del alumnado con indicios de NEAE para la realización de la Evaluación Psicopedagógica.
3.5. Detección en las pruebas externas.
Las pruebas externas normativas que se realicen serán útiles para detectar alumnado con indicios de NEAE como:
- Protocolo de Detección del alumnado NEAE por presentar AACCII
- Pruebas de Evaluación ESCALA
- Evaluaciones 3º y 6º Primaria- LOMCE
- Evaluación final de educación primaria – LOMCE
Si se identificasen indicios de NEAE por los resultados de estas pruebas, el tutor/a pondrá en marcha el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE contemplado.
3.6. Detección en cualquier momento del proceso de enseñanza aprendizaje.
En cualquier momento del proceso de enseñanza- aprendizaje, entendido como las interacciones y actividades educativas que de forma habitual se desarrollan tanto en el contexto escolar como en el familiar, profesorado o familia como agentes principales de este proceso podrán reconocer determinadas señales en su desarrollo o indicios que les haga sospechar que un alumno o alumna no está alcanzando los requisitos básicos esperados para su edad y/o que su proceso de aprendizaje no es el adecuado o que presente diferencias significativas superiores a la media que conlleven un ritmo de aprendizaje más rápido.
Para ello, esta labor de detección requiere del necesario asesoramiento de los y las profesionales de la orientación, así como de los que integran el equipo de orientación de centro (EO).
3.7. Detección del alumnado en el contexto familiar
Los indicios de NEAE que sean detectados desde el entorno familiar deberán ser comunicados al centro docente. Para ello, las familias seguirán el siguiente procedimiento:
- Solicitará una entrevista al tutor/a con objeto de informar que ha observado que su hijo o hija manifiesta indicios de
- Cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor/a, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaria del centro para su registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno/a por parte del centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
- El tutor o tutora trasladará la información verbal y/o escrita aportada por la familia a la jefatura de estudios para su
- En cualquiera de los casos, el tutor/a informará a la familia que el equipo docente analizará los indicios detectados y determinará la respuesta educativa más adecuada y si se considera pertinente se iniciará el protocolo para la detección de alumnado con indicios de
4. Organización de la respuesta educativa.
La respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se comprende de medidas y/o recursos:
- Generales/ordinarias. Recursos
- Específicas/diferentes a las ordinarias. Recursos específicos.
4.1. Atención educativa ordinaria.
Se considera atención educativa ordinaria la aplicación de medidas generales a través de recursos personales y materiales generales, destinadas a todo el alumnado
MEDIDAS GENERALES/ ORDINARIAS |
Aplicación de programas de carácter preventivo (programas de desarrollo psicomotor, de comunicación y lenguaje, de desarrollo cognitivo, de habilidades sociales y emocionales…) |
La adecuación de las programaciones didácticas a las necesidades del alumnado. Establecimiento de criterios para la organización flexible tanto de los espacios y tiempos como de los recursos personales y materiales para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado. Metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales, aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión. Diversificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación… |
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La realización de acciones personalizadas de seguimiento y acción tutorial, así como aquellas de ámbito grupal que favorezcan la participación del alumnado en un entorno seguro y acogedor. |
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Actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave del alumnado. |
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Actividades de profundización de contenidos y estrategias específicas de enseñanza-aprendizaje que permitan al alumnado desarrollar al máximo su capacidad y motivación. |
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Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. |
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Programas de disponibilidad horaria. Enriquecimiento aplicados por profesorado |
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Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado. |
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La permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de medidas generales. |
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Incorporación del alumnado extranjero a un curso inferior a su edad, por incorporación tardía al sistema educativo y/o desconocimiento de la lengua española. |
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PROGRAMAS: Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas. Programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos. Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso |
4.1.1. PROGRAMAS DE REFUERZO.
PROGRAMAS DE REFUERZO
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1. Programas de refuerzo de recuperación de aprendizajes no adquiridos. Consiste en elaborar un programa que permita recuperar aprendizajes de áreas o materias pendientes de cursos anteriores a efectos de calificación, promoción o, en su caso, titulación. Va dirigido a alumnado que promocione con evaluación negativa en determinadas áreas o materias. Requieren atención personalizada al alumno/a, que incluirá tanto la concreción de momentos previstos para apoyar al alumno/a, como la persona responsable del seguimiento del programa. La evaluación tiene sentido pedagógico y acreditativo, por ello conlleva una calificación con efectos de promoción, o en su caso, titulación. El alumnado que a la finalización de Primer Ciclo de E.P y presente dificultades significativas en la adquisición de la lectoescritura, asistirá al Programa de Refuerzo. |
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2. Planes específicos personalizados para el alumnado que no promociona. Consiste en elaborar un plan personalizado para desarrollar las competencias básicas y la recuperación de los aprendizajes no adquiridos considerados mínimos por el alumnado repetidor de curso. Va dirigido a alumnado que no promocione de curso. Son programaciones individualizadas adaptadas a las carencias o necesidades que presenta el alumnado repetidor concreto. Implican una combinación de los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales y de los programas dirigidos a la recuperación de aprendizajes no adquiridos. Cuando en el alumnado existan carencias en las competencias básicas instrumentales la aplicación de programas de recuperación de pendientes debe quedar subordinada al desarrollo de los programas de refuerzo de habilidades de carácter instrumental. La evaluación tiene sentido pedagógico y acreditativo si como consecuencia de su aplicación se recupera una materia pendiente. Dicha superación conlleva calificación y constará en un acta de evaluación |
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3. Programas de refuerzo especializado para la adquisición de la lectoescritura .Consiste en elaborar un programa para asegurar la adquisición de la lectura y escritura. Va dirigido a alumnado de Primer Ciclo que no haya progresado en el Programa de Refuerzo como medida preventiva, para la posterior normalización del alumnado a lo largo de su escolarización. Elaboración y aplicación , maestra de P.T |
4.2 Atención educativa diferente a la ordinaria.
Se considera atención educativa diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) que pueden o no implicar recursos específicos (personales y/o materiales), destinadas al alumnado que presenta NEE; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
Son todas aquellas medidas y actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con NEAE, que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales.
La propuesta de adopción de las medidas específicas de carácter educativo vendrá determinada por las conclusiones obtenidas tras la realización de la evaluación psicopedagógica y serán recogidas en el informe de evaluación psicopedagógica.
- Atención educativa diferente a la ordinaria a nivel de
El Equipo Directivo debe:
- Impulsar actuaciones para la sensibilización, formación e información destinadas al profesorado y las familias, de modo que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias para la atención del alumnado con NEAE (dar a conocer las Instrucciones del 22 de junio de 2015 al claustro, promover la formación del profesorado sobre la atención a la diversidad).
- Establecer líneas de actuación, mecanismos y cauces de participación en relación al proceso de detección, identificación y valoración de las NEAE (realización de documentos para llevar a cabo el protocolo de identificación y detección de incidíos del alumnado NEAE y su respuesta educativa con la colaboración del EO).
- Fijar el papel que tienen los órganos de coordinación docente en la atención educativa del alumnado con NEAE, siendo una responsabilidad compartida por todo el profesorado del centro y no sólo del profesorado especialista en educación especial y de los y las profesionales de la orientación.
- Establecer los cauces oportunos, procedimientos, espacios y tiempos adecuados para la coordinación de los profesionales de la orientación, profesorado especialista en educación especial y del personal no docente con los tutores y tutoras y los equipos docentes en relación al asesoramiento para la intervención educativa del alumnado con
- Contemplar entre los criterios de asignación de alumnado con NEAE por grupos una distribución equilibrada de los
- Velar porque el alumnado con NEAE participe, con carácter general, en el conjunto de actividades del centro educativo y de su grupo de
- Deberá prever que este alumnado pueda utilizar los espacios comunes del centro, velando no solo por la eliminación de posibles obstáculos o
- Organizar los espacios y horarios del centro teniendo en cuenta las NEAE del alumnado, así como la atención educativa diferente a la ordinaria que reciben. Ejemplos de organización horaria flexible pueden ser: tener en cuenta el uso de las diferentes dependencias del centro (aula de informática, biblioteca, salón de usos múltiples, etc.) por parte del alumnado escolarizado en aula específica de educación especial, si la hubiese, incluyéndolo en el cuadrante general de uso; tener en cuenta la posibilidad de adelantar o retrasar la entrada al centro o al comedor de determinados alumnos o alumnas que tuviesen dificultades en la movilidad, para evitar posibles accidentes en las aglomeraciones de alumnado que suelen producirse en estos momentos de la jornada escolar;
- Atención educativa diferente a la ordinaria a nivel de
El equipo docente, coordinado por el tutor/a del grupo clase, será el encargado de la atención educativa del alumnado con NEAE y de la aplicación de las medidas educativas generales y específicas que conformen la respuesta educativa ajustada a sus necesidades. Para ello:
- El alumnado con NEAE será atendido, preferentemente, en su grupo de referencia, de acuerdo con las medidas generales y específicas y los recursos previstos en el plan de atención a la diversidad, que hayan sido propuestas en su informe de evaluación psicopedagógica.
- Las programaciones didácticas y el ajuste que cada profesor o profesora realiza para su grupo deben ser flexibles de modo que permitan:
- Concretar y completar el currículo ya sea priorizando, modificando, ampliando determinados criterios de evaluación y sus correspondientes objetivos y contenidos, y/o incluyendo otros específicos para responder a las NEAE de este
- Utilizar diferentes estrategias y procedimientos didácticos en la presentación de los contenidos y diversificar el tipo de actividades y tareas atendiendo a las peculiaridades del alumnado con NEAE. Para ello, se deberán contemplar actividades y tareas comunes, que puede realizar todo el alumnado del grupo, y actividades y tareas adaptadas, que consisten en el ajuste de actividades comunes a un grupo o a un alumno o alumna concreto con
- Adaptación de los procedimientos e instrumentos de evaluación, que puedan implicar una adaptación de formato y tiempo en las actividades y tareas de evaluación, adecuados a las características del alumno/a NEAE en
- Para la atención educativa al alumnado con NEAE se crearán ambientes escolares flexibles y funcionales que favorezcan el logro de objetivos compartidos por el conjunto de la comunidad educativa, la comunicación, la participación y la vivencia de experiencias vinculadas a la realidad, que contribuyan a generar un aprendizaje significativo, autónomo, individualizado, colaborativo y cooperativo, así como a adquirir el compromiso con las tareas y habilidades y destrezas como la adaptabilidad, la flexibilidad, la comprensión u
- Corresponde al tutor o tutora la coordinación de la planificación, del desarrollo y la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado NEAE perteneciente a su grupo clase, coordinando, asimismo, y mediando en la relación entre los alumnos y alumnas, el equipo docente y las familias.
- Corresponde a cada profesor o profesora, en el ámbito de las áreas de conocimiento o materias que imparta y en colaboración con el tutor o tutora, la orientación, la dirección del aprendizaje y del apoyo al proceso educativo del alumno o alumna con NEAE, así como su atención individualizada, con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa y con la colaboración de las
4.2.3 Medidas específicas de atención a la diversidad se distinguen dos tipos:
Medidas específicas de carácter educativo y medidas de carácter asistencial.
1. Medidas específicas de carácter educativo.
Se consideran medidas específicas de carácter educativo las diferentes propuestas de modificaciones o ampliaciones en el acceso y/o en los elementos curriculares, con objeto de responder a las NEAE que presenta un alumno o alumna de forma prolongada en el tiempo.
La propuesta de adopción de las medidas específicas de carácter educativo vendrá determinada por las conclusiones obtenidas tras la realización de la evaluación psicopedagógica y serán recogidas en el informe de evaluación psicopedagógica.
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CARÁCTER EDUCATIVO |
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2º Ciclo de E.I. |
Educación Primaria/ESO |
Aula Específica |
Adaptaciones de Acceso (AAC) |
Adaptaciones de Acceso (AAC) |
Adaptaciones de Acceso (AAC) |
Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS) |
Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS) |
Adaptaciones Curriculares Individualizadas (ACI) |
Programas Específicos |
Programas Específicos |
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Adaptaciones Curriculares para el alumnado con altas capacidades (ACAI) |
Adaptaciones Curriculares para el alumnado con altas capacidades (ACAI) |
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Permanencida Extraordinaria (sólo NEE) |
Permanencia Extraordinaria (Sólo NEE) |
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Adaptaciones Curriculares Significativas (ACS) |
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Flexibilización |
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Formación Profesional Básica Programas Específicos de Formación Profesional Básica |
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- Las medidas específicas de carácter asistencial vendrán definidas en el Dictamen de Escolarización realizado por el
4.2.4. Las medidas específicas de carácter educativo y recursos personales responsables de su elaboración y aplicación.
ADAPTACIONES DE ACCESO (AAC). |
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QUÉ (Concepto) |
Las AAC suponen la provisión o adaptación de recursos específicos que garanticen que los alumnos/as con NEE que lo precisen puedan acceder al currículo. Estas adaptaciones suponen modificaciones en los elementos para el acceso a la información, a la comunicación y a la participación precisando recursos específicos, la modificación y habilitación de elementos físicos así como la participación del personal de atención educativa complementaria, que facilitan el desarrollo de las enseñanzas previstas. |
DESTINATARIOS |
Alumnado con NEE |
QUIÉN |
Las AAC será propuesta por el orientador/a u en el dictamen de escolarización donde se propone esta medida. En el caso de aquellos recursos que requieren la intervención del EOEE, esta adaptación deberá estar vinculada al informe especializado. La aplicación y seguimiento de las AAC corresponde al profesorado responsable las áreas que requieren adaptación para el acceso al currículum, así como del personal de atención educativa complementaria. |
DÓNDE |
En las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estas adaptaciones son: 2º ciclo EI/ EP/ ESO/ FBO. |
CUANDO |
Las AAC serán de aplicación mientras se mantengan las NEE que justifican su propuesta y serán revisadas en los momentos en los que se proceda a una revisión, ordinaria o extraordinaria, del dictamen de escolarización. |
REGISTRO |
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado «intervención recibida» del censo de alumnado NEAE, por parte del profesional de la orientación. |
ADAPTACIONES CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS (ACNS). |
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QUÉ (Concepto) |
Las ACNS suponen modificaciones en la propuesta pedagógica o programación didáctica del área/materia/módulo objeto de adaptación (organización, temporalización, contenidos, metodología y procedimientos e instrumentos de evaluación). Esta medida tiene que estar recogida en el informe de evaluación psicopedagógica del alumno/a. Estas adaptaciones no afectarán a la consecución de las competencias clave, objetivos y criterios de evaluación de la propuesta pedagógica o programación didáctica correspondiente del ámbito/área/materia/módulo objeto de adaptación. Las decisiones sobre promoción y titulación del alumnado con ACNS tendrán como referente los criterios de promoción y de titulación establecidos en el Proyecto Educativo del centro. |
DESTINATARIOS |
Van dirigidas al alumno/a con NEAE que presenta un desfase en relación con el grupo en que se encuentra escolarizado: Educación infantil, un desfase en el ritmo de aprendizaje y desarrollo que implique una atención más personalizada por parte del tutor o tutora. Educación primaria, un desfase curricular de al menos un curso en el área objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentra escolarizado. |
QUIÉN |
La elaboración de las ACNS será coordinada por el tutor o tutora que será el responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el apartado de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado del ámbito/área/materia que se vaya a adaptar. La aplicación y seguimiento de las ACNS será llevada a cabo por el profesorado de las ámbito/área/materia adaptados con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o departamento de orientación. |
DÓNDE |
Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estas adaptaciones son: 2º ciclo EI/ EP/ ESO/ FPB – PEFPB |
CUANDO |
Se propondrán con carácter general para un curso académico. Al finalizar el curso, las personas responsables de la elaboración y desarrollo de la misma deberán, en función de los resultados de la evaluación del alumno o alumna al que se refiere, tomar las decisiones oportunas. |
REGISTRO |
El documento de la ACNS será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA. La ACNS tendrá que estar cumplimentada y bloqueada antes de la finalización de la primera sesión de evaluación, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas. La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado «intervención recibida» del censo del alumnado NEAE, por parte del profesional de la orientación. |
ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS (ACS). |
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QUÉ (Concepto) |
Las ACS suponen modificaciones en la programación didáctica que afectarán a la consecución de los objetivos y criterios de evaluación en el área/materia/ adaptado. Esta medida estará recogida en el informe de evaluación psicopedagógica del alumno/a. El alumno/a será evaluado según sus ACS. La promoción y su titulación se realizarán con los criterios establecidos en su ACS. |
DESTINATARIOS |
Van dirigidas al alumno/a con NEE que: – Presenta un desfase curricular superior a dos cursos en el área/materia/ de adaptación. – Presenta limitaciones funcionales derivadas de discapacidad física o sensorial, que imposibilitan la adquisición de los objetivos y criterios de evaluación en determinadas áreas o materias no instrumentales. |
QUIÉN |
El responsable de la elaboración de las ACS será el profesorado especialista en educación especial (EE), con la colaboración del profesorado del área/ materia/ encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos de orientación (EO). La aplicación de las ACS será responsabilidad del profesor/a del área/materia correspondiente, con la colaboración del profesorado especialista en EE y el asesoramiento del EO. La evaluación de las áreas/materias/módulos adaptadas será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y del profesorado de EE. |
DÓNDE |
En EP/ ESO/ FPB y PEFPB (módulos de aprendizaje permanente). |
CUANDO |
Se propondrán con carácter general para un curso académico, salvo en la etapa de educación primaria en la que se podrán proponer para un ciclo. Al finalizar el curso o ciclo, los responsables deberán tomar las decisiones oportunas, en función de los resultados de la evaluación: a) Mantenimiento, reformulación y/o ampliación de objetivos y criterios de evaluación. b) Modificación de las medidas previstas |
REGISTRO |
El documento de la ACS será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA por el profesorado especialista en EE. Tendrá que estar cumplimentada y bloqueada antes de la finalización de la primera sesión de evaluación, de modo que el alumno/a sea evaluado y calificado en función de su ACS. La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado «Intervención recibida» en el censo de alumnado NEAE, por parte del profesional de la orientación. Los centros educativos deberán consignar en el sistema de información SÉNECA en el apartado correspondiente del expediente del alumno la relación de áreas del alumno o alumna que tienen ACS. |
PROGRAMAS ESPECÍFICOS (PE). |
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QUÉ (Concepto) |
Los programas específicos (PE) son el conjunto de actuaciones que se planifican con el objetivo de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados en el aprendizaje (percepción, atención, memoria, inteligencia, metacognición, estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación, conciencia fonológica, autonomía personal y habilidades adaptativas, habilidades sociales, gestión de las emociones, autocontrol, autoconcepto y autoestima, etc.) que faciliten la adquisición de las distintas competencias clave. Estos programas requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno/a recoja la propuesta de aplicación de esta medida. |
DESTINATARIOS |
Alumnado NEAE. |
QUIÉN |
El responsable de la elaboración y aplicación de los PE será el profesorado especialista en educación especial (PT/ AL), con la colaboración del equipo docente y el asesoramiento del EO. |
DÓNDE |
En EP/ ESO/ FPB y PEFPB (módulos de aprendizaje permanente). |
CUANDO |
Se propondrán con carácter general para un curso académico, en función de las NEAE del alumno/a y de los objetivos planteados en el programa su duración podría ser inferior a un curso. El PE tendrá que estar elaborado antes de la finalización de la primera sesión de evaluación, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas. Al finalizar el curso, los responsables de la elaboración y desarrollo del mismo deberán, en función de los resultados de la evaluación de los objetivos del PE, tomar las decisiones oportunas. |
REGISTRO |
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado «Intervención recibida» del censo del alumnado NEAE, por parte del profesional de la orientación. |
ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUALIZADA (ACI). |
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QUÉ (Concepto) |
Las ACI suponen la adaptación individualizada del proyecto curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios a las NEE del alumno o alumna, a su nivel de competencias y al entorno de desarrollo o espacio vital donde debe actuar. |
DESTINATARIOS |
Estas adaptaciones van dirigidas al alumno o alumna con NEE escolarizado en modalidad C o D. |
QUIÉN |
La responsabilidad del diseño y desarrollo de la ACI recae sobre el tutor o tutora con la colaboración del resto de profesionales que intervienen con el alumno o alumna. |
DÓNDE |
Periodo de formación básica obligatoria (FBO). |
CUANDO |
Se propondrán con carácter general para cada ciclo de FBO. |
REGISTRO |
El documento de la ACI será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA. La ACI tendrá que estar cumplimentada y bloqueada antes de la finalización de la primera sesión de evaluación, de modo que el alumno o alumna sea evaluado en función de los criterios de evaluación y calificación establecidos en su ACI. La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado «Intervención recibida» en el censo de alumnado NEAE, por parte del profesional de la orientación. |
ADAPTACIONES CURRICULARES PARA EL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.(ACAI) |
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QUÉ (Concepto) |
Las ACAI podrán concretarse en adaptaciones curriculares de enriquecimiento y/o ampliación: a) Las ACAI de enriquecimiento son modificaciones que se realizan a la programación didáctica y que suponen una profundización del currículo, sin avanzar objetivos y contenidos de niveles superiores, y por tanto sin modificación en los criterios de evaluación. b) Las ACAI de ampliación son modificaciones de la programación didáctica con la inclusión de objetivos y contenidos de niveles educativos superiores así como, la metodología específica a utilizar, los ajustes organizativos que se requiera y la definición específica de los criterios de evaluación para las áreas o materias objeto de adaptación. Dentro de esta medida podrá proponerse, en función de la disponibilidad del centro, el cursar una o varias áreas/materias en el nivel inmediatamente superior, con la adopción de fórmulas organizativas flexibles. Dichas ACAI de enriquecimiento o ampliación requerirán de un informe de evaluación psicopedagógica que determine la idoneidad de la puesta en marcha de la medida. |
DESTINATARIOS |
Alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales. |
QUIÉN |
Para su elaboración, el tutor/a será el responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el apartado de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado del ámbito/área/materia que se vaya a adaptar. Respecto a la aplicación y seguimiento de las ACAI tanto de enriquecimiento como de ampliación será coordinada por el tutor/a y llevada a cabo por el profesorado de las áreas adaptadas |
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con el asesoramiento del orientador/a y la participación de la jefatura de estudios para las decisiones organizativas que fuesen necesarias. |
DÓNDE |
En 2º ciclo de EI/ EP/ ESO/Bachillerato |
CUANDO |
Se propondrán con carácter general para un curso académico. Al finalizar el curso, los responsables de la elaboración y desarrollo de la misma deberán tomar las decisiones oportunas, en función de los resultados de la evaluación. Cuando el alumno/a o haya superado con éxito los criterios de evaluación recogidos en la adaptación podrán solicitarse la flexibilización del periodo de escolarización, siempre y cuando se prevea que cursará con éxito todas las áreas/materias en el curso en el que se escolarizará. |
REGISTRO |
El documento de la ACAI será cumplimentado en el sistema de información SÉNECA. La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado «Intervención recibida» por parte del profesional de la orientación. |
FLEXIBILIZACIÓN |
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QUÉ (Concepto) |
Esta medida supone la flexibilización del período de escolarización, bien anticipando el comienzo de la escolaridad o bien reduciendo la duración de la misma. La flexibilización se considerará una medida específica de carácter excepcional y será adoptada cuando las demás medidas tanto generales como específicas, agotadas previamente, hayan resultado o resulten insuficientes para responder a las necesidades educativas específicas que presente el alumno/a. La decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas educativas será tomada cuando se considere que esta medida es la más adecuada para un desarrollo personal equilibrado y la socialización del alumno o alumna, se acredite que tiene adquiridos: el grado de adquisición de las competencias clave, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel que va a adelantar y haya sido evaluada positivamente su ACAI de ampliación. |
DESTINATARIOS |
Alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales según determine la normativa vigente. |
QUIÉN |
La dirección del centro realiza la solicitud de la propuesta de flexibilización, según el procedimiento que determina la normativa vigente al respecto. Una vez resuelta favorablemente, el alumno o alumna será escolarizado en el nivel para el que se ha solicitado dicha flexibilización y atendido por el equipo docente de su grupo, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas generales o específicas de atención a la diversidad que fuesen necesarias. |
DÓNDE |
En EP/ ESO/Bachillerato. |
CUANDO |
Según las diferentes etapas: a) La escolarización en el primer curso de la educación primaria podrá anticiparse un año. |
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b) En la educación primaria podrá reducirse la escolarización un máximo de dos años. Aquellos alumnos y alumnas que hayan anticipado el inicio de su escolarización obligatoria sólo podrán reducir esta etapa un año como máximo. |
REGISTRO |
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado «Intervención recibida» por parte del profesional de la orientación. De la autorización de flexibilización se dejará constancia en el historial académico del alumno o alumna. Igualmente se consignará en los documentos oficiales de evaluación mediante la correspondiente diligencia al efecto en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida. |
5. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO NEAE.
5.1. Procedimiento a seguir cuando se han aplicado las medidas generales/ordinarias al alumnado con indicios de NEAE
- Si tras la aplicación de las medidas generales/ordinarias aplicadas, durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie estas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica.
- Antes de agotar el plazo de tres meses se puede solicitar la realización de la evaluación psicopedagógica cuando:
- Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, a juicio del equipo docente con el asesoramiento del profesional de la orientación.
- Se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y/ o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos…). En caso de contar con informes externos aplicar el procedimiento establecido. “Detección en el contexto familiar”.
5.2. El procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica constará de los siguientes pasos:
- Reunión del equipo docente en la que se analizarán las medidas adoptadas hasta el momento con el alumno/a. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro
En la misma el tutor/a recogerá los datos necesarios para la solicitud de la realización de la evaluación psicopedagógica que incluirá:
- Las medidas educativas generales/ordinarias previamente adoptadas, los motivos por los que no han dado resultado…
- Cumplimentación de la “HOJA DE DERIVACIÓN entregada por el EOE a Jefatura de Estudios, se RELLENARAN TODOS LOS APARTADOS
- Realización del acta donde se recojan los acuerdos y la necesidad de derivación al
EOE.
- Una vez cumplimentada la “Hoja de Derivación” se entregará a Jefatura de Estudios junto con una copia del acta donde se recoge la necesidad de esta medida no ordinaria
5.3. Criterios de priorización para la realización de la evaluación Psicopedagógica
El tutor/a entregará a la jefatura de estudios la “hoja de Derivación al EOE”, quien conjuntamente con el orientador/a de referencia del equipo de orientación educativa, aplicarán los criterios de priorización para la realización de la evaluación Psicopedagógica.
Criterios de priorización etapa 2º Ciclo de E. Infantil
- Naturaleza y gravedad de las necesidades
- Alumnado detectado durante el proceso de escolarización con informe de Centro de Atención Temprana, Informes clínicos,…
- Alumnado de cursos superiores (prioridad. In 5años, 4 años, 3 años).
- En los casos, cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor/a, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaría del centro para su traslado al profesional de la orientación y registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno/a por parte del centro, Asimismo le informará de que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro
- Ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera En tal caso, se procederá según lo establecido en el Protocolo
Criterios de priorización etapa de E. Primaria
Los criterios de priorización en Educación Primaria de las solicitudes de evaluación psicopedagógica recibidas serán los siguientes:
- Naturaleza y gravedad de las necesidades
- Nivel educativo en el que se encuentra el alumno/a, prioridad: alumnado escolarizado en y 1º y 2º curso de educación
- Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras
- En los casos, cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor/a, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaría del centro para su traslado al profesional de la orientación y registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno/a por parte del centro, Asimismo le informará de que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.
- Ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera En tal caso, se procederá según lo establecido en el Protocolo.
5.4. Toma de decisiones del o la profesional del EOE.
Una vez aplicados los criterios de priorización el o la profesional de la orientación realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud.
- En caso que no se han llevado a cabo de forma correcta y completa el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para que se tomen las medidas
- El orientador/a podrá concluir que el alumno/a no precisa la realización de evaluación psicopedagógica. En este caso, elaborará un informe en el que se expondrán las actuaciones realizadas que justifiquen la decisión de no realizar la evaluación psicopedagógica, así como una propuesta de las medidas generales de atención a la diversidad que conformarán la respuesta educativa al alumno/a.
El contenido de este informe, así como la valoración de la eficacia de las medidas generales aplicadas quedarán reflejadas en el informe de final de curso, ciclo y/o etapa
Este informe se entregará al tutor/a para que coordine, junto con el equipo docente, la aplicación de dichas medidas generales e informará a la familia de la decisión adoptada y de la respuesta educativa propuesta.
- Si concluye que el alumno o la alumna presenta indicios de NEAE, requerirá la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica. En tal caso, se actuará de acuerdo con el procedimiento que se establece en las instrucciones para la realización de la
5.5. Proceso a seguir para la realización de la Evaluación Psicopedagógica.
- Concepto y enfoque de la evaluación psicopedagógica.
Tomando como referencia lo establecido en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales y lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, se define la evaluación psicopedagógica “como el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular, con objeto de delimitar sus necesidades educativas y fundamentar la toma de decisiones que permita proporcionar una respuesta educativa que logre desarrollar, en el mayor grado posible, las competencias y capacidades establecidas en el currículo”.
La evaluación psicopedagógica, como requisito para la identificación de las NEAE, se concibe como una parte del proceso de la intervención educativa y ha de poner el énfasis en
lograr el ajuste adecuado entre las necesidades del alumnado y la respuesta educativa que se le proporcione.
Para ello, la evaluación psicopedagógica se entenderá como un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado, que transcienda de un enfoque clínico de la evaluación y profundice en la detección de necesidades desde un enfoque holístico, ofreciendo orientaciones útiles y precisas para el ajuste de la respuesta educativa.
5.5.2. Profesionales implicados en la realización de la evaluación psicopedagógica
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo y en la Orden de 19 de septiembre de 2002, la evaluación psicopedagógica será competencia de los equipos de orientación educativa en los centros públicos de educación infantil y primaria.
En el caso de los centros públicos que impartan las enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria y las enseñanzas correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, será el equipo de orientación educativa (EOE) el encargado de la elaboración de la evaluación psicopedagógica.
Dado el carácter interactivo, participativo y holístico que se le atribuye a la evaluación Psicopedagógica en este proceso deberán participar los siguientes agentes:
- Tutor o tutora del grupo y equipo docente, durante todo el proceso de evaluación psicopedagógica, con especial relevancia en la fase de detección y posterior derivación, así como en la recogida de información sobre las medidas educativas adoptadas y su eficacia, determinación del nivel de competencia curricular, planificación de la respuesta
- Equipo de orientación del centro o departamento de orientación con objeto de participar en la valoración de las medidas educativas adoptadas y la pertinencia de la realización de la evaluación psicopedagógica, así como el asesoramiento y coordinación de todo el
- Familia, facilitando el proceso de recogida de información y permitiendo dar continuidad a lo trabajado en el centro educativo para garantizar las mejores condiciones para el
- Equipo directivo, como facilitador de la puesta en marcha de cuantas actuaciones previas, actuales y posteriores sean necesario llevar a cabo (aspectos organizativos, de gestión, sensibilización…).
Del mismo modo, se contempla la participación de otros agentes externos al sistema educativo que pueden aportar información relevante para la identificación de las necesidades y el ajuste de la respuesta educativa. En este sentido, se tendrá en cuenta, como información complementaria, la procedente de los servicios de salud pública, servicios sociales comunitarios, unidad de salud mental infanto juvenil, centro de atención infantil temprana, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro o entidades de carácter privado que pudiesen intervenir con el alumno o la alumna. La familia aportará o autorizará el acceso a esta información.
La información procedente del centro de atención infantil temprana, será canalizada a través de los mecanismos establecidos en el Protocolo de coordinación entre las Consejerías de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y de Educación para el desarrollo de la atención temprana.
En el proceso de evaluación psicopedagógica el orientador/a responsable podrá requerir la colaboración del equipo de orientación educativa especializado (EOEE).
5.5.3. Información al alumno o alumna objeto de evaluación psicopedagógica sobre el inicio del proceso de la evaluación psicopedagógica.
El tutor/a informará al alumno/a sobre el inicio y desarrollo del proceso de evaluación psicopedagógica teniendo en cuenta la edad y características psicoevolutivas del mismo.
5.5.4. Recogida de información, análisis y valoración de las condiciones personales del alumno/a, del contexto escolar y socio-familiar.
- Del alumnado: datos médicos relevantes, historia educativa y escolar, desarrollo personal y social, competencia curricular y estilo de aprendizaje y motivación.
Para la recogida de información, análisis y valoración de estos aspectos se procurará el uso de diferentes procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación que permitan un conocimiento amplio del desarrollo de cada área, combinando pruebas estandarizadas con instrumentos que aporten información cualitativa que nos sitúen en un conocimiento más completo de las necesidades educativas del alumno o alumna. Las distintas áreas del desarrollo y del aprendizaje serán valoradas en mayor o menor grado de profundidad en función de las necesidades específicas de cada alumno o alumna objeto de la evaluación psicopedagógica. (Orientador/a)
- La determinación del nivel de competencia curricular (NCC) se realizará por el profesorado del alumno/a objeto de la evaluación psicopedagógica, en función del grado de adquisición de las competencias clave, así como del nivel de consecución de los criterios e indicadores de evaluación establecidos en las programaciones didácticas. Por tanto, se trata de una valoración competencial no ligada exclusivamente a la adquisición de
- Con respecto al estilo de aprendizaje y motivación es necesario identificar la forma en la que el alumno/a aprende, con objeto de poder establecer el tipo de actividades y tareas idóneas para su proceso de enseñanza-
(Equipo Docente/Tutor/a)
Del contexto escolar: análisis del proyecto educativo, de las programaciones didácticas y de los aspectos organizativos y de intervención educativa que favorecen o dificultan el desarrollo del alumno/a de las relaciones que establece con el profesorado, con sus compañeras/as en el contexto del aula y en el centro escolar, teniendo en cuenta las observaciones realizadas y la información facilitada por los docentes y otros profesionales que intervengan en la atención del alumno o la alumna.(Equipo Docente/Tutor/a)
- Del contexto familiar y social: dinámica familiar, características de su entorno, expectativas, cooperación con el centro y en el proceso de enseñanza y aprendizaje, su inclusión social y los recursos de apoyo y/o socioculturales que complementan el desarrollo del alumno o alumna, etc.(tutor/a, orientador/a).
5.6. Clasificación del alumnado con NEAE
El alumnado con NEAE:
- NEE alumnado con necesidades educativas Dictamen de escolarización.
- DIA alumnado con dificultades de
- AACC alumnado con altas
- COM alumnado de
Todo el alumnado con NEAE tiene Informe de Evaluación Psicopedagógico donde se especifica la atención, recursos y las medidas educativas que precisan, además este alumnado está dado de alta en el programa Séneca.
- Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE).
ALUMNADO CON NEE ( necesidades educativas especiales) |
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Medidas específicas |
Educativas ̵ Adaptaciones de Acceso (AAC) ̵ Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS) ̵ Adaptaciones Curriculares Significativa (ACS) (sólo educación básica, FPB/ PEFPB (módulos aprendizaje permanente)) ̵ Programas Específicos (PE) ̵ Permanencia Extraordinaria (2º Ciclo E.I. y educación básica) |
Asistenciales ̵ Alimentación ̵ Desplazamiento ̵ Control postural/ sedestación ̵ Transporte adaptado ̵ Control de Esfínteres ̵ Uso WC ̵ Higiene y aseo personal ̵ Vigilancia ̵ Supervisión Especializada |
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Recursos específicos |
Profesorado especialista ̵ PT ̵ AL ̵ AL – LS ̵ Maestros/as y profesores/as de los Equipos específicos de atención al alumnado con discapacidad visual (ONCE) ̵ Apoyo Curricular Motórico/Auditivo Personal no docente ̵ PTIS – MONITOR/A ̵ PTILS – ILSE (Secundaria) ̵ FISIOTERAPEUTA (CEE) Materiales ̵ Barreras Arquitectónicas ̵ Mobiliario Adaptado ̵ A.T. Desplazamiento ̵ A.T. Control postural ̵ A.T. uso WC ̵ A.T. Comunicación ̵ A.T. Comunicación Auditiva ̵ Ayudas Ópticas, no ópticas o electrónicas ̵ Ayudas Tiflotécnicas ̵ A.T. Homologadas ̵ A.T. No Homologadas: periféricos/ |
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE TODOS LOS PROFESIONALES IMPLICADOS EN LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO CON NEE
- Al inicio de cada curso, en las sesiones de evaluaciones iniciales, el equipo de orientación de centro, previa coordinación con el equipo directivo, se reunirá con los equipos docentes de los grupos en los que se escolariza alumnado NEE, para trasladar toda la información necesaria y planificar su respuesta
- Reuniones periódicas de seguimiento del tutor/a del alumno/a con NEE con todos los profesionales que intervienen en su respuesta
- En las sesiones de evaluación trimestrales de los grupos que escolarizan alumnado con NEE, participará el equipo de orientación de centro, así como otros profesionales que atienden al alumno o alumna NEE, con objeto de realizar la valoración y seguimiento de las medidas educativas que formen parte de su atención, así como la toma de decisiones sobre posibles modificaciones a realizar en la programación de su respuesta
Así mismo, el tutor/a del alumno/a con NEE establecerá cauces para la adecuada información y participación de la familia:
- Los padres, madres, tutores o guardadores legales recibirán, de forma accesible y comprensible para ellos, el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos o hijas, y participarán en las decisiones que afecten a su escolarización y a los procesos
- Reuniones al inicio del curso y de forma periódica durante el mismo con el padre, madre, tutores o guardadores legales del alumno/a o alumna con NEE para proporcionar información y realizar el seguimiento de las medidas educativas que conforman la respuesta educativa que se van a desarrollar. En estas reuniones participarán el tutor/a y el profesorado especialista de educación especial, así como otros profesionales si se considera necesario.
La respuesta educativa de un alumno/a NEE vendrá determinada en su informe de evaluación psicopedagógica y en el dictamen de escolarización se recoge la propuesta de atención específica y la modalidad de escolarización.
Las modalidades de escolarización suponen la organización de la atención específica (medidas específicas y recursos específicos) según el grado de intensidad de las adaptaciones, ayudas y apoyos y el emplazamiento escolar para proporcionar al alumno o alumna la respuesta educativa más ajustada a sus NEE.
MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN
Modalidad A (Grupo ordinario a tiempo completo)
La atención específica del alumnado NEE escolarizado en modalidad A consistirá en la aplicación de la programación didáctica con las AAC correspondientes. Además, este alumnado
podrá ser objeto de ACNS. En el caso de alumnado con NEE derivadas de discapacidad física o sensorial, podrán realizarse ACS en determinadas áreas o materias no instrumentales, relacionadas con las limitaciones propias de estas discapacidades. Las medidas específicas destinadas a este tipo de alumnado serán aplicadas, en el aula ordinaria, por el profesorado que imparte las módulos, áreas o materias adaptadas, con la colaboración del personal no docente (PTIS / PTILS) , coordinados por el tutor o tutora.
Modalidad B (Grupo ordinario con apoyo en periodos variables)
La atención específica del alumnado NEE escolarizado en modalidad B consistirá en la aplicación de:
- ACS (sólo educación básica), por parte del profesorado que imparte las áreas adaptadas en colaboración con el profesorado especialista en educación
- PE, (2º ciclo de educación infantil y educación básica) por parte del profesorado especialista en educación especial en colaboración con el profesorado que imparte las áreas adaptadas. Además de estas medidas, que son las que caracterizan a esta modalidad, este alumnado, en función del tipo y grado de afectación de las NEE que presente, podrá ser objeto de AAC y de ACNS en aquellas áreas en las que lo
La atención educativa en esta modalidad se realizará preferentemente dentro del grupo clase por parte del equipo docente y del profesorado especialista en educación especial, cuando la organización del centro lo permita. Se llevarán a cabo fuera del aula sólo aquellos PE o aspectos relacionados con la ACS (por parte del PT/AL) que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados en dichos programas y/o adaptaciones. En estos casos, preservando siempre el principio de inclusión social y afectiva, hay que procurar que el número de sesiones que recibe un alumno/a fuera de su grupo clase no suponga una pérdida de la referencia de su grupo ordinario tal y como establece la modalidad en la que se escolariza.
El alumnado escolarizado en esta modalidad, podrá requerir intervenciones por parte de personal no docente (PTIS) del centro. Según se establece en los reglamentos orgánicos, corresponde a la secretaría del centro «Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo “. Sin perjuicio de lo anterior y con objeto de optimizar la eficacia y la eficiencia de este personal, el trabajo se organizará en el seno del equipo de orientación de centro o departamento de orientación. Dentro de esta organización del trabajo se podrá decidir sobre la distribución horaria, el tipo de atención que se prestará al alumnado y qué alumnado será destinatario de la misma en cada momento.
Modalidad C (aula específica en centro ordinario)
La atención específica del alumnado NEE escolarizado en modalidad C consistirá en la aplicación de su ACI, en función de sus NEE, de su nivel de competencias y del análisis de los entornos de desarrollo o espacios vitales en que debe actuar. El referente para la elaboración de su ACI serán las competencias clave, criterios de evaluación y objetivos establecidos en el Proyecto Educativo del centro para el ciclo con el que el alumno o alumna presente menor desfase en sus competencias curriculares.
Modalidad D (centro específico de educación especial)
- Alumnado con dificultades de aprendizaje (DIA)
ALUMNADO CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE ( DIA) |
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Medidas específicas |
Educativas ̵ Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS) ̵ Programas Específicos (PE) |
Asistenciales ̵ NO |
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Recursos específicos |
Personales Profesorado especialista PT o AL (vinculados al PE) Personal no docente NO Materiales NO |
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE TODOS LOS PROFESIONALES IMPLICADOS EN LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO CON DIA
- Al inicio de cada curso, en las sesiones de evaluaciones iniciales, el equipo de orientación, previa coordinación con el equipo directivo, se reunirá con los equipos docentes de los grupos en los que se escolariza alumnado DIA, para trasladar toda la información necesaria y planificar su respuesta
- Reuniones periódicas de seguimiento de la tutora o tutor/a de la alumno/a DIA con todos los profesionales que intervienen en su respuesta educativa, de forma que se establezca una coordinación del profesorado que imparte las áreas o materias, con el profesorado de apoyo curricular y en su caso, el profesorado especialista PT y/o .
- En las sesiones de evaluación trimestrales de los grupos que escolarizan alumnado DIA, participará el equipo de orientación de centro, así como todo el profesorado que atienden al alumno/, con objeto de realizar la valoración y seguimiento de las medidas educativas que formen parte de su atención, así como la toma de decisiones sobre posibles modificaciones a realizar en la programación de su respuesta
Así mismo, el tutor o tutora del alumno/a DIA establecerá cauces para la adecuada información y participación de la familia sobre sus NEAE y la respuesta educativa que requiere:
- Los padres, madres, tutores o guardadores legales recibirán, de forma accesible y comprensible para ellos, el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos o hijas, y participarán en las decisiones que afecten a su escolarización y a los procesos
- Reuniones al inicio del curso y de forma periódica durante el mismo con el padre, madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna DIA para proporcionar información y realizar el seguimiento de las medidas educativas que conforman la respuesta educativa que se van a desarrollar. En estas reuniones además del tutora o tutor, participarán, si se considera necesario, el profesorado de apoyo curricular y en su caso, el profesorado especialista PT y/o AL..
- En caso de que la edad del alumno o alumna y sus NEAE lo permitan, serán informados, previamente a su aplicación, de las medidas y de los recursos que conforman su respuesta
Organización de la respuesta educativa
La respuesta educativa de un alumno o alumna DIA vendrá determinada en su informe de evaluación psicopedagógica, que contemplará el conjunto de medidas tanto generales como específicas y la propuesta de recursos generales y específicos que conforman su atención educativa.
La atención educativa diferente a la ordinaria del alumnado DIA consistirá en la aplicación de la programación didáctica con las ACNS correspondientes, llevada a cabo por el profesorado de las áreas adaptadas con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o departamento de orientación.
La atención específica del alumnado DIA consistirá en la aplicación de PE, que serán impartidos por el profesorado especialista en educación especial (PT/AL), que podrán desarrollarse dentro o fuera del aula, llevándose a cabo fuera del aula sólo aquellos PE que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados. En estos casos, hay que procurar que el número de sesiones que recibe un alumno o alumna fuera de su grupo clase no suponga una pérdida de la referencia de su grupo, ya que su referente es el currículo ordinario.
Estas medidas, generales y específicas, se aplicarán de forma complementaria en función de las necesidades detectadas en el alumno o alumna. Para ello, es necesario que exista coherencia en la propuesta de respuesta educativa, de modo que todas las medidas y los recursos implicados en la atención educativa de este alumnado estén coordinados.
Además, para la atención educativa a este alumnado, los centros educativos podrán estar adscritos a determinados programas educativos que, aunque no están dirigidos exclusivamente a este alumnado, pueden beneficiarse como son el PROA Andalucía.
Coordinación
Las actuaciones de todo el profesorado que interviene con este alumnado se deben entender dentro del marco de colaboración para establecer metodologías prácticas coherentes, donde la actuación de un profesional no difiera del otro. Además, es necesario que el equipo de orientación de centro asesore a los órganos de coordinación docente para que las programaciones didácticas sean lo suficientemente flexibles, de forma que se adapten a las necesidades del alumno/a.
5.6.3. Alumnado con altas capacidades (AACC y/o AACCII)
ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES (AACC) |
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Medidas específicas |
Educativas ̵ Adaptaciones Curriculares para el alumnado con AACC (ACAI) ̵ Programas Específicos (PE) ̵ Flexibilización Asistenciales ̵ NO |
Recursos específicos |
Personales Profesorado especialista PT (vinculado al PE) Profesorado con experiencia en AACCII, que de forma itinerante asesora y desarrolla Programas de enriquecimiento Personal no docente NO Materiales NO |
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE TODOS LOS PROFESIONALES IMPLICADOS EN LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO CON AACC
- Al inicio de cada curso, en las sesiones de evaluaciones iniciales, el equipo de orientación de centro, previa coordinación con el equipo directivo, se reunirá con los equipos docentes de los grupos en los que se escolariza alumnado AACC, para trasladar toda la información necesaria y planificar su respuesta
- Reuniones periódicas de seguimiento de la tutora o tutor de la alumna o alumno AACC con todos los profesores y profesoras que intervienen en su respuesta educativa, de forma que se establezca una coordinación del profesorado que imparte las áreas o materias, y en su caso, con el profesorado que imparte el programa de enriquecimiento y el profesorado especialista
- En las sesiones de evaluación trimestrales de los grupos que escolarizan alumnado AACC, participará el equipo de orientación de centro o el departamento de orientación, así como todo el profesorado que atiende al alumno o alumna, con objeto de realizar la valoración y seguimiento de las medidas educativas que formen parte de su atención, así como la toma de decisiones sobre posibles modificaciones a realizar en la programación de su respuesta educativa.
Así mismo, el tutor o tutora del alumno o alumna AACC establecerá cauces para la adecuada información y participación de la familia sobre sus NEAE y la respuesta educativa que requiere:
- Los padres, madres, tutores o guardadores legales recibirán, de forma accesible y comprensible para ellos, el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos o hijas, y participarán en las decisiones que afecten a su escolarización y a los procesos
- Reuniones al inicio del curso y de forma periódica durante el mismo con el padre, madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna AACC para proporcionar información y realizar el seguimiento de las medidas educativas que conforman la respuesta educativa que se van a desarrollar. En estas reuniones además la tutora o tutor, participarán, si se considera necesario, el profesorado que imparte el programa de enriquecimiento curricular y en su caso, el profesorado especialista
El alumnado será informado, previamente a su aplicación, de las medidas y de los recursos que conforman su respuesta educativa.
Organización de la respuesta educativa
La respuesta educativa de un alumno o alumna AACC vendrá determinada en su informe de evaluación psicopedagógica, que contemplará el conjunto de medidas tanto generales como específicas y la propuesta de recursos generales y específicos que conforman su atención educativa. Las medidas de carácter general podrán concretarse en estrategias específicas de enseñanza-aprendizaje tales como: adecuación de la metodología (trabajo cooperativo, trabajo por proyectos de investigación, actividades que posibiliten aprendizajes más extensos, actividades interdisciplinares, actividades de libre elección,…), puesta en marcha de modelos organizativos flexibles, adecuación de recursos y materiales y/o en los procedimientos de evaluación. La aplicación de las medidas de carácter general se llevará a cabo por el equipo docente con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o del departamento de orientación. Además para este tipo de alumnado los centros podrán organizar programas de enriquecimiento aplicados por profesorado con disponibilidad horaria. La atención educativa diferente a la ordinaria del alumnado AACC consistirá en la aplicación de la ACAI correspondiente, llevada a cabo por el profesorado de las áreas adaptadas con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o departamento de orientación. En el caso de las ACAI de ampliación, en función de la disponibilidad del centro, el alumno o alumna podrá cursar una o varias áreas en el nivel inmediatamente superior, con la adopción de fórmulas organizativas flexibles. Cuando el alumno o alumna haya superado con éxito los criterios de evaluación recogidos en la adaptación para las áreas o materias que se han ampliado podrá solicitarse la flexibilización del periodo de escolarización, siempre y cuando se prevea que cursará con éxito todas las áreas en el curso en el que se escolarizará. La atención específica del alumnado AACC consistirá en la aplicación de PE, cuando las necesidades educativas del alumno o alumna lo requieran, que serán impartidos por el profesorado especialista en educación especial (PT), que podrán desarrollarse dentro o fuera del aula, llevándose a cabo fuera del aula sólo aquellos PE que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados. El conjunto de medidas que componen la atención educativa al alumnado AACC, se aplicarán preferentemente en el aula ordinaria, podrán ser complementarias y no serán excluyentes. Para ello, es necesario que exista coherencia en la propuesta de respuesta educativa, de modo que todas las medidas y los recursos implicados en la atención educativa de este alumnado estén coordinados.
Coordinación
Las actuaciones de todo el profesorado que interviene con este alumnado se deben entender dentro del marco de colaboración para establecer metodologías prácticas coherentes, donde la actuación de un profesional no difiera del otro. Además, es necesario que el equipo de orientación de centro o el departamento de orientación asesore a los órganos de coordinación docente para que las programaciones didácticas sean lo suficientemente flexibles, de forma que se adapten a las necesidades del alumno/a.
5.6.4. Alumnado de compensatoria (COM)
ALUMNADO DE COMPENSATORIA (COM) |
|
Medidas específicas |
Educativas Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS) ̵ Programas Específicos (PE) |
Asistenciales ̵ NO |
|
Recursos específicos |
Profesorado especialista ̵ Profesorado de compensatoria ̵ Profesorado de aulas temporales de adaptación lingüística (ATAL) ̵ PT (vinculados a PE) ̵AL (vinculados a PE) Personal no docente NO Materiales NO |
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE TODOS LOS PROFESIONALES IMPLICADOS EN LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO CON AACC
- Al inicio de cada curso, en las sesiones de evaluaciones iniciales, el equipo de orientación de centro previa coordinación con el equipo directivo, se reunirá con los equipos docentes de los grupos en los que se escolariza alumnado COM, para trasladar toda la información necesaria y planificar su respuesta
- Reuniones periódicas de seguimiento de la tutora o tutor de la alumna o alumno COM con todos los profesionales que intervienen en su respuesta
- En las sesiones de evaluación trimestrales de los grupos que escolarizan alumnado COM, participará el equipo de orientación de centro o el departamento de orientación, así como otros profesionales que atienden al alumno o alumna, con objeto de realizar la valoración y seguimiento de las medidas educativas que formen parte de su atención, así como la toma de decisiones sobre posibles modificaciones a realizar en la programación de su respuesta educativa.
Así mismo, el tutor o tutora del alumno o alumna COM establecerá cauces para la adecuada información y participación de la familia y del propio alumno o alumna sobre sus NEAE y la respuesta educativa que requiere:
- Los padres, madres, tutores o guardadores legales recibirán, de forma accesible y comprensible para ellos, el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos o hijas, y participarán en las decisiones que afecten a su escolarización y a los procesos
- Reuniones al inicio del curso y de forma periódica durante el mismo con el padre, madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna COM para proporcionar información y realizar el seguimiento de las medidas educativas que conforman la respuesta educativa que se van a desarrollar. En estas reuniones, además del tutora o tutor, participarán, si se considera necesario, el profesorado de compensatoria, así como otros profesionales, en su
- En caso de que la edad del alumno o alumna y sus NEAE lo permitan, serán informados, previamente a su aplicación, de las medidas y de los recursos que conforman su respuesta
En cualquier caso, estos mecanismos de coordinación podrán ser adaptados en función del tipo de centro en el que se encuentren escolarizados este tipo de alumnado.
Organización de la respuesta educativa
La respuesta educativa de un alumno o alumna con necesidades de carácter compensatorio (COM) vendrá determinada en su informe de evaluación psicopedagógica, que contemplará el conjunto de medidas tanto generales como específicas y la propuesta de recursos generales y específicos que conforman su atención educativa. La atención educativa diferente a la ordinaria del alumnado COM implica acciones de carácter individual y medidas educativas a nivel de centro, tomando en consideración las causas que han dado origen a esta situación, las dificultades y los desajustes que conlleva la incorporación al contexto social, cultural y escolar y la repercusión en su desarrollo personal y en su aprendizaje y el tipo de centro donde se escolariza el alumno o alumna.
– Atención educativa de carácter individual: La atención educativa diferente a la ordinaria del alumnado COM consistirá en la aplicación de la programación didáctica con las ACNS correspondientes, llevada a cabo por el profesorado de las áreas adaptadas con el asesoramiento del equipo de orientación de centro o departamento de orientación.
La atención específica del alumnado COM consistirá en la aplicación de PE, que serán impartidos por el profesorado especialista en educación especial (PT/AL), que podrán desarrollarse dentro o fuera del aula, llevándose a cabo fuera del aula sólo aquellos PE que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados. En estos casos, hay que procurar que el número de sesiones que recibe un alumno o alumna fuera de su grupo clase no suponga una pérdida de la referencia de su grupo ordinario, ya que su referente es el currículo establecido en el Proyecto Educativo de centro.
El alumnado con incorporación tardía en el sistema educativo andaluz, que no cuente con un dominio de la lengua española como lengua vehicular, podrá ser atendido por el profesorado de aulas temporales de adaptación lingüística (ATAL). Asimismo, se atenderá a sus necesidades mediante el desarrollo de actividades y el uso de materiales didácticos que faciliten el análisis, la comprensión y la interacción de las diversas lenguas y culturas y que se adecuen a las necesidades educativas del alumnado.
El alumnado cuyas necesidades se asocien a motivos de salud (imposibilidad de asistencia al centro educativo por prescripción médica) podrá recibir atención por parte del profesorado del aula hospitalaria, atención educativa domiciliaria o acompañamiento escolar domiciliario. En todos estos casos, habrá de tenerse en cuenta que, aunque el alumno o alumna
no asista temporalmente al centro, su tutor o tutora seguirá ejerciendo sus funciones, siendo fundamental la coordinación de éste y del resto del equipo docente con el profesorado que atiende al alumnado en el contexto hospitalario o en su domicilio.
– Atención educativa a nivel de centro. Si el alumnado se escolariza en un centro que desarrolla un plan de compensación educativa y que cuenta con profesorado de apoyo por este motivo, la atención educativa que se le proporcione se desarrollará en el aula ordinaria. El apoyo proporcionado por dicho profesorado no debe entenderse como refuerzo fuera del aula ordinaria, sino como un profesional de apoyo que permita cambiar las dinámicas de dicho aula, contando con dos docentes por grupo en algunos momentos de la jornada escolar. Todo ello debe estar regido por lo establecido en las Instrucciones de 30 de junio de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre las funciones del profesorado de apoyo en los centros docentes públicos con planes de compensación educativa.
El alumnado COM será destinatario preferente de las actuaciones que componen el PROA Andalucía:
- Plan de apoyo y refuerzo en centros de educación
- Plan de apoyo y refuerzo en centros de educación
- Acompañamiento
- Acompañamiento escolar
- Acompañamiento lingüístico para alumnado
Coordinación
Las actuaciones de todos los profesionales que intervienen con este alumnado se deben entender dentro del marco de colaboración para establecer metodologías prácticas coherentes, donde la actuación de un profesional no difiera del otro. Además, es necesario que el equipo de orientación de centro o el departamento de orientación asesore a los órganos de coordinación docente para que las programaciones didácticas sean lo suficientemente flexibles, de forma que se adapten a las necesidades del alumno o alumna
6. Profesorado especialista para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
6.1. Equipo de Orientación Externa.
Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010
Funciones
- Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en las INSTRUCCIONES de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
- Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
- Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
- Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
- Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
- Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
- Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Tareas especificas del EOE
Orden de 23-7-2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa (BOJA 13-8-2003
- Asesorarán al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
- Coordinarán el proceso de evaluación y la elaboración del informe de evaluación psicopedagógica del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el dictamen de escolarización cuando proceda.
- Asesorarán en el proceso de aplicación de las medidas ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad y en el desarrollo y aplicación de programas de prevención de dificultades de aprendizaje.
- Asesorarán a las familias o tutores legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
6.2. Equipo de Orientación de Centro.
El Equipo de Orientación asesorará y colaborará en:
- La elaboración y desarrollo del plan de atención a la diversidad, especialmente en lo referido al diseño y desarrollo de prácticas educativas inclusivas, en la elaboración del plan de detección temprana, así como en la organización horaria y curricular de los diferentes programas y medidas de atención a la diversidad.
- En la elaboración, en colaboración con el equipo técnico de coordinación pedagógica (ETCP) y los equipos de ciclo o departamentos didácticos, de estrategias y medidas para la atención a la diversidad a incluir en las programaciones didácticas, recogiendo los criterios a emplear para la asignación de los alumnos y alumnas a dichas medidas de atención a la diversidad.
- Asesorará al profesorado en la elaboración y desarrollo de las medidas específicas que posibiliten la atención a la diversidad del alumnado con NEAE desde un enfoque inclusivo, incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre todos los y las profesionales implicados.
- Realizará el seguimiento y valoración de los programas y medidas de atención a la diversidad.
- Orientar al Equipo Directivo sobre la asignación del alumnado NEAE a los diferentes grupos cuando cambian de ciclo para atender a sus necesidades educativas y que haya una distribución equitativa entre los cursos del mismo nivel.
Maestro/a de Pedagogía Terapéutica (PT aula Apoyo a la Integración y Aula Específica).
– Aula Apoyo a la Integración y Aula Específica.
Orden de 20-08-2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-201
Funciones
Artículo 19. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas:
- La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.
- La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.
- La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.
- La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.
De conformidad con lo recogido en el artículo 89.1 del Reglamento Orgánico de estos centros, la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ostente la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado especialista. A tales efectos, el plan de orientación y acción tutorial recogerá los mecanismos de coordinación entre ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma conjunta. En todo caso, la atención a las familias de este alumnado se realizará conjuntamente, lo que será previsto en el horario individual de este profesorado.
AULA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN (PT)
Según las INSTRUCCIONES de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa., la intervención de la maestra/o de PT es una atención especializada para:
El desarrollo de las adaptaciones curriculares significativas.
Y/o el desarrollo de programas específicos (PE). Programas Específicos (percepción, atención, memoria, inteligencia, metacognición, estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación, conciencia fonológica, autonomía personal y habilidades adaptativas, habilidades sociales, gestión de las emociones, autocontrol, autoconcepto y autoestima, etc.) que faciliten la adquisición de las distintas competencias clave.
La atención de la maestra de PT se realizará preferentemente dentro del grupo clase en Educación Infantil cuando las NEAE del alumno/a y la organización del centro lo permitan.
Se atenderá al alumnado con NEAE fuera de clase preservando siempre el principio de inclusión social y afectiva, procurando que el número de sesiones que recibe un alumno/a fuera de su grupo clase no suponga una pérdida de la referencia de su grupo ordinario tal y como establece la modalidad en la que se escolariza (modalidad B).
CRITERIOS DE PRIORIDAD para la atención del alumnado con NEAE en el aula de P.T según las INSTRUCCIONES de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
6.4. Maestro/a de Audición y Lenguaje.-
Intervención en 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, periodo de formación básica de carácter obligatorio (FBO), cuando el alumno/a requiera atención especializada para el desarrollo de sus habilidades lingüísticas y de comunicación de manera personalizada (en sesiones de grupo o individuales). Entre los supuestos en los que se considera necesaria esta atención especializada cabe señalar lo siguiente:
- Para 2º Ciclo de educación infantil: cuando se considere que el alumno/a con NEE derivadas de trastornos graves del desarrollo (trastorno grave del desarrollo del lenguaje/ retraso evolutivo grave o profundo), trastornos de la comunicación (afasia/ TEL/ disglosia/disartria), discapacidad auditiva (moderada/ severa/profunda/implante coclear), trastornos del espectro autista, discapacidad intelectual en la que las funciones comunicativas estén significativamente afectadas, necesitando seguir un programa específico de estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación.
- Para educación primaria: cuando se considere que el alumno/a con NEE derivadas de Trastornos de la comunicación (afasia/ TEL/ disartria/ disglosia/ disfemia solo en casos graves), discapacidad auditiva (moderada/ severa/profunda/implante coclear) trastornos del espectro autista, discapacidad intelectual en la que las funciones comunicativas estén significativamente afectadas, necesitando un programa específico de estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación.
- Para el periodo de formación básica obligatoria (FBO):
- Cuando se considere que el alumno o alumna con NEE derivadas de Trastornos de la comunicación (afasia/ TEL/ disartria/ disglosia/ disfemia solo en casos graves), discapacidad auditiva (moderada/ severa/profunda/implante coclear) trastornos del espectro autista, discapacidad intelectual en la que las funciones comunicativas estén significativamente afectadas, necesitando un programa específico de estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación.
- En todas las etapas descritas anteriormente, cuando se considere que el alumno/a con NEE derivadas de trastornos considerados dentro las categorías de Otros Trastornos Mentales (Mutismo electivo, Trastorno disociativo, Tic de La Tourette,…) y Enfermedades Raras y Crónicas necesita seguir un programa específico de estimulación y/o reeducación del lenguaje oral por presentar problemas de lenguaje y comunicación.
6.5. Maestro/a de ATAL.
Funciones
Constituyen los objetivos fundamentales del programa de Aulas Temporales de Adaptación Lingüística los siguientes:
1.- Atender a aquellos alumnos/as de otros países en desventaja sociocultural que, por no conocer la lengua castellana y la cultura de este país, tiene dificultades para el acceso al currículo.
2.- Colaborar con el profesorado del Centro en los bloques de contenidos de Acogida Inicial del alumnado extranjero, Cultura Materna y Convivencia y en la programación de actividades dentro del aula tendentes a favorecer la convivencia, la tolerancia, el respeto mutuo y en general los Objetivos Básicos de la Educación Intercultural, insertos en el currículo normalizado.
3.- Facilitar al profesorado orientaciones y materiales para incorporar al alumno al proceso de enseñanza normalizado.
4.- Coordinar el Plan de Acogida.
5.- Coordinar las actividades de interculturalidad que, periódicamente, se dedican a un país concreto
Detección, evaluación e iniciación en el programa de ATAL.
A comienzos de curso se les realiza una evaluación inicial determinando el nivel de español del alumnado determinado por cuatro grupos o niveles:
1.- Nivel Inicial (0): niños/as con ausencia de conocimiento del castellano.
De acuerdo con las orientaciones del Marco de Referencia Europeo (MRE) podríamos traducirlo por la negación del Nivel A1 propuesto en dicho MRE.
2.- Nivel Medio (1): niños/as con ciertas nociones de castellano a nivel oral claramente insuficientes para seguir las clases.
De acuerdo con las orientaciones del MRE podríamos traducirlo por el Nivel A1.
3.- Nivel Avanzado (2): niños/as con dificultades en la comprensión y expresión del castellano, especialmente en lectura y escritura.
De acuerdo con el MRE podríamos traducirlo por el Nivel A2.
4.- Nivel 3: niños/as con conocimientos suficientes para seguir el currículo.
De acuerdo con las orientaciones del MRE podríamos traducirlo por el Nivel B1.
Una vez determinado el nivel de español del alumno/a se pasa a plantear la atención que se va a recibir en los distintos centros de interés a trabajar.