5. Criterios pedagógicos para la determinación del horario de coordinación docente.

Según el artículo 78 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de Educación Primaria, de los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en los colegios de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

  • Equipos
  • Equipos de
  • Equipo de orientación.
  • Equipo técnico de coordinación pedagógica.
  • Tutorías.

Las competencias de cada uno de estos órganos así como las de sus correspondientes coordinadores o coordinadoras quedan definidas en los artículos 79 a 90 del citado Decreto.

La Orden de 20 de agosto de 2010 la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros de educación Infantil y Primaria, y establece el horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente.

En tanto no se disponga nueva legislación que tenga en cuenta que la mayoría de módulos horarios con la LOMCE son de 45 minutos, para poder establecer el horario de coordinaciones, computados por horas completas, se podrán conjugar las sesiones de 45  minutos más el tiempo de recreo de 30 minutos. Por ejemplo: 1 hora (2 recreos), 2 horas(2 sesiones de 45 minutos y 1 recreo)

La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el centro. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos que se explicitan a continuación y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y las competencias asignadas a los mismos.

Para asignar a los coordinadores/as de ciclo el criterio será ser funcionario definitivo en el centro de entre los tutores/as de ese ciclo.

En nuestro centro la secretaría del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica será adjudicada anualmente al profesorado de PT., que será, a su vez, coordinador/a del Equipo de Orientación.

Para determinar el horario de dedicación de la coordinación de acuerdo con la citada Orden, en nuestro centro se tendrá en cuenta lo siguiente: 

  1. Los coordinadores y coordinadoras de ciclo de Infantil y Primaria dos horas a la semana a tal función dado que se disponen de 19
  2. La persona coordinadora del Equipo de Orientación dispondrá de una hora semanal. 
  3. Se procurará, siempre que sea posible, la coincidencia de todos los coordinadores de ciclo.
  4. Las reuniones de coordinación de los distintos órganos de coordinación docente tendrán lugar los lunes en sesión de tarde, de acuerdo con el calendario establecido para cada curso.

  5. Los Equipos de Ciclo se reunirán semanalmente, convocados por la persona coordinadora de ciclo. 
  6. Los Equipos Docentes se reunirán periódicamente, para tratar aspectos didácticos y pedagógicos pertinentes al ciclo. 
  7. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá el primer lunes de cada mes de manera ordinaria y cuantas veces se considere en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Jefatura de Estudios. 
  8. Cada tutor y cada tutora, dentro de sus funciones, atenderá a las familias de su alumnado teniendo en cuenta que en el desempeño de la tutoría se incluirá una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, que se dedicará a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado, previamente citados o por iniciativa de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.l) del Reglamento Orgánico, el horario dedicado a estas entrevistas se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres, madres o representantes legales del alumnado y, en todo caso, en sesión de El horario de tutoría será de 17:00 a18:00 horas.

El horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de otros planes y proyectos que se desarrollan en el centro, debe tenerse en cuenta, como criterio general y de acuerdo con las disponibilidades del profesorado del centro, que al profesorado responsable de la coordinación de un plan o programa educativo cuya implantación en el centro venga obligada por la normativa vigente o se trate de un plan de innovación/investigación escolar, le deberá ser asignada efectivamente  una  fracción  de  su horario  individual  de  obligada  permanencia  en el centro, o de su horario regular, tanto lectivo como no lectivo para la realización de estas funciones. En este sentido, con respecto a las horas de dedicación de las personas coordinadoras de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería de Educación siguiendo lo establecido en la Orden 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación las Instrucciones de 30 de junio de 2011 sobre bibliotecas escolares, etc., se distribuirá de la siguiente manera:

  • Coordinación del Plan Escuela TIC 2.0: 3 horas
  • Coordinación del Plan de Apertura: 5 horas
  • Coordinación de la Biblioteca Escolar: 3 horas
  • Coordinación del Plan de Igualdad: en dos recreos
  • Coordinación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales: 1 recreo

Para asignación de la coordinación de dichos planes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Formación y acreditación relacionada con el desempeño de los mismos. 
  2. Compromiso e implicación para asumir para la coordinación del mismo.
  3. Trayectoria anterior en el centro en el desempeño de alguna de estas funciones.
  4. Experiencia anterior como coordinador/a en el plan o proyecto.
  5. Tendrá prioridad en los planes estratégicos, siempre que sea posible, el profesorado con destino definitivo.
  6. La coordinación del Plan de Apertura será llevada a cabo preferentemente por la dirección o algún componente del Equipo Directivo. En su defecto, la dirección, puede nombrar a otro profesor/a con destino definitivo en el centro.
  7. En el caso de la biblioteca escolar se designará como responsable, a ser posible, a un maestro o maestra con destino definitivo, Preferentemente con formación y experiencia acreditada en organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares.
  8. En el caso del de igualdad, se designará como responsable, siempre que sea posible, a un maestro o maestra funcionario con destino definitivo y con experiencia  en  coeducación.
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