15. CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO Y LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS, DE ACUERDO CON LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO Y ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR DEL ALUMNADO.

1.  Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado.

La adscripción del alumnado para formar las unidades o grupos en el centro, cuando haya más de una línea educativa – en estos momentos contamos con dos-, se hará en Ed. Infantil de 3 años de la siguiente manera: para formar grupos en Ed. Infantil, y que éstos sean equivalentes en su diversidad, se formarán y numerarán dos listas: alumnos y alumnas por orden alfabético. En primer lugar se extraerán de esas listas dos listados alfabéticos por sexo de los niños y niñas nacidos en el último trimestre del año en cuestión y éstos irán conformando alternativamente los listados de los grupos A y B de tal forma que sean equiparables los niños y niñas de esta edad en cada grupo. Con el resto se hará posteriormente de la misma forma. Las niñas con número impar, junto a los niños con número par formarán uno de los grupos. El otro con el alumnado restante. En caso de hermanos del mismo nivel, los padres tendrán opción a elegir al matricularlos si irán en el mismo grupo o no.

Las nuevas incorporaciones irán completando las listas menos numerosas y en caso de igualdad se comienza por el grupo A, B,…

Se podrá revisar la conformación de los grupos al final de cada ciclo y tener la posibilidad de reagrupar al alumnado para conseguir que los dos grupos sean equiparables en su diversidad buscando reequilibrar las dificultades que se hayan presentado.

2. Criterios para la asignación de las tutorías.

Los criterios pedagógicos fijados por el Claustro (18/10/2010 y revisados el 9/05/2011) se encuentran dentro del marco organizativo del Centro y pretenden dar respuesta a sus necesidades en relación a la confección de los horarios del profesorado. En consonancia con el modelo organizativo adoptado en el Centro en función de sus características y necesidades, se ajustan a la normativa vigente.

Para la designación de tutores/as y asignación de grupos y enseñanzas, según lo regulado en el Art. 89 del Decreto 328/2010, de 13 de julio y el Art. 20 de la Orden 20/08/2010, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de organización pedagógica:

A) Continuidad: Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la Educación Infantil, permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. En casos muy excepcionales, el director podrá modificar tal situación justificando la decisión ante el claustro e Inspección educativa.

B) Concentración y estabilidad: Se procurará que el menor número de profesores imparta clase a un grupo de alumnos.

C) Características del grupo: Para la designación de tutor de un determinado grupo se tendrán en cuenta las particularidades colectivas e individuales del mismo.En todo momento se perseguirá el éxito escolar del alumnado, se tendrán en cuenta las características del grupo y del profesorado en orden a conseguir el máximo desarrollo de las posibilidades educativas del alumnado.

La asignación de los diferentes grupos de alumnos y áreas al profesorado dentro de cada nivel, ciclo o modalidad la realizará la Dirección del Centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, en la primera semana del mes de septiembre, atendiendo a criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los alumnos y alumnas, así como la normativa vigente al respecto. Estas propuestas y asignaciones serán realizadas con sentido de colegio y perseguirán conseguir la general aceptación y el consenso.

En consonancia con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción de los/las maestros/as a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo (BOJA del 21 de mayo), la adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderles de acuerdo con la organización pedagógica del Centro.

3. Criterios particulares del Claustro

1.-Finalización del ciclo con el mismo grupo del que se es tutor/a, al margen de la situación administrativa. Aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil, permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnado con que lo inició, siempre que continúen prestando servicios en el Centro. Cuando por fuertes razones pedagógicas, disciplinarias o convivenciales sobrevenidas no sea aconsejable que un/una maestro/a permanezca en el primer, segundo o tercer ciclo de Educación Primaria los dos años preceptivos, excepcionalmente se le podrá eximir de la obligatoriedad de permanecer en el mismo ciclo hasta que el alumnado con el que lo empezó lo finalice, igual que sucedería si de un maestro interino o provisional se tratase. Tal extremo se justificaría ante el Claustro  y ante la Inspección Educativa.

2.-A los miembros del Equipo Directivo que sean tutores se les adjudicarán prioritariamente grupos del segundo o tercer ciclo de Educación Primaria. En caso de permanecer en el primer ciclo de Educación Primaria o pertenecer a Educación Infantil, las horas de dedicación a las funciones directivas serán cubiertas, a ser posible, por un solo docente, en horario regular de sesiones completas.

Debido a la implicación en Planes y Proyectos que el cargo conlleva, así como a las constantes reuniones y compromisos, es por lo que siguiendo criterios de calidad educativa y para evitar que entren muchos profesores a realizar sustituciones, se procurará que el director/a no tenga asignada tutoría.

3.- Los especialistas a los que se asigne una tutoría impartirán su especialidad en su ciclo.

4.- Para impartir docencia en el tercer ciclo de Educación Primaria será tenida en cuenta la formación del profesorado en la utilización de los recursos informáticos y de la Red (Plan Escuela TIC 2.0).

5.- Los especialistas a los que se les asigne una tutoría estarán prioritariamente en segundo y tercer ciclo.

6.- Con la finalidad de favorecer el éxito del alumnado la tutoría se asignará prioritariamente al profesorado con destino definitivo en el centro.

7.- Aplicados los anteriores criterios, se tendrá en cuenta la experiencia docente en el centro para la asignación de curso o grupo persiguiendo también el éxito del alumnado.

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